Resumen: La Sala resuelve un recurso en el que en la sentencia recurrida había acordado la custodia compartida semanal y el uso fijo del domicilio a favor de las hijas, con alternancia semanal de los progenitores. Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la madre, con aplicación de la jurisprudencia que declara que este sistema puede no ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común) y que el buen mantenimiento de la vivienda común puede añadir conflicitvidad. Por ello, considera la Sala que, no siendo posible mantener sine die la vivienda a favor de la madre, al no constar que ostente el interés más necesitado de protección, procede acceder a la petición subsidiaria y fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a las hijas y a la madre por un plazo de transición máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia (art. 96 del C. Civil).